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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con TORRES ACEVEDO
Fecha: 29-09-2015 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Contribuyente condenado por aumentar indebidamente crédito fiscal mediante 21 facturas falsas de 11 proveedores, causando perjuicio fiscal de $23.047.326, infringiendo artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario.
Plinio Alejandro Torres Acevedo, técnico mecánico, registró en su contabilidad e incorporó en sus declaraciones mensuales de IVA (formularios 29) entre agosto de 2011 y julio 2014, un total de 21 facturas falsas provenientes de 11 proveedores distintos. Las facturas presentaban irregularidades materiales: fuera de rango de timbraje, inconsistencias en imprenta, y no acreditó la efectividad de operaciones ni pagos. El contribuyente alegó pagos en efectivo. El SII detectó que los supuestos proveedores no se ubicaban en domicilios registrados, varios eran no declarantes de IVA, y las facturas se
El tribunal aplicó principios del derecho penal tributario, exigiendo que el SII acreditara la culpabilidad maliciosa del contribuyente, quebrando la presunción de inocencia. Se analizó que la norma del artículo 97 N°4 inciso 2° requiere dolo consciente y voluntario. Del análisis de pruebas aportadas (acta de denuncia, informe de fiscalización N°113-4, declaración jurada, formularios 29), el tribunal concluyó que Torres Acevedo presentó declaraciones de IVA sin respaldo documentario, incrementando crédito fiscal de forma indebida. Se acreditó además uso de facturas falsas para disminuir carga
Se acoció el acta de denuncia N°09, acreditándose la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se aplicó multa de $23.407.326 equivalente al 100% del perjuicio fiscal. Se ordenó al Director Regional del SII emitir giro de multa una vez ejecutoriada la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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