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Tribunal de Valparaiso
SOCIEDAD INMOBILIARIA TORNAGALEONES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 14-10-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamación de devolución de impuestos pagados en exceso por extemporaneidad. La solicitud se presentó fuera del plazo de tres años establecido en el artículo 126 del Código Tributario.
Sociedad Inmobiliaria Tornagaleones Limitada fue auditada por el año tributario 2009, rechazándose provisiones de post venta por $393.000.000. Se emitió Liquidación N°10 el 30.07.2012 no reclamada judicialmente. El 23.01.2014 se giró por $164.387.959, pagado el 26.06.2014. La contribuyente declaró impuestos en 2010 y 2011, reversando las provisiones rechazadas. El 11.07.2014 solicitó devolución de $97.668.300 por pagos duplicados, siendo rechazada el 11.08.2014.
El tribunal analiza si la solicitud de devolución cumple los requisitos del artículo 126 del Código Tributario. Establece que los plazos de tres años expiraban: 30.04.2012 para 2009, 30.04.2013 para 2010 y 02.05.2014 para 2011. La solicitud fue presentada el 11.07.2014, fuera del plazo para 2010. El pago del giro corresponde a la Liquidación N°10 de 2009 que nunca fue reclamada judicialmente. Por tanto, no concurren los presupuestos de procedencia ni se cumplen requisitos legales de devolución conforme al artículo 126.
No ha lugar al reclamo. Se mantiene a firme la Resolución Exenta N°6044/11.08.2014. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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