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Tribunal de la Araucanía
GARCIA SABUGAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 08-03-2012 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar No Ha Lugar
El Tribunal rechaza la reclamación y confirma la denegación de devolución de $4.485.519 porque el contribuyente no acreditó que las pérdidas de arrastre cuestionadas por el SII hubieran sido desvirtuadas.
Leonardo García Sabugal, contribuyente forestal, solicita en su declaración de renta 2008 la devolución de $4.485.519 (pagos provisionales y crédito de Primera Categoría). El SII deniega la devolución mediante Res. N° 109201000007 (21 de abril 2011) por inconsistencias en pérdidas tributarias de arrastre de los años 2005, 2006 y 2007 (observaciones A-25, A-33, A-36). El contribuyente alega que esas pérdidas no fueron cuestionadas por el SII en 2008 y que la declaración quedó firme en lo no objetado. Sin embargo, tales pérdidas de años anteriores habían sido objeto de Liquidaciones N° 335-339 (
El Tribunal constata que el reclamante fundamenta su pretensión únicamente en que registró pérdidas del ejercicio 2008 no cuestionadas ($12.320.168), sin precisar cómo se compone la pérdida ni su influencia en el resultado tributario. Las inconsistencias detectadas por el SII radican en que las pérdidas de arrastre declaradas en código 634 del formulario 2008 ($1.474.699.377) debían provenir del código 643 del formulario 2007, el cual nada consigna. Similar defecto existe en reposición de pérdida tributaria y saldo de FUT. El Tribunal aprecia que dichas pérdidas de 2005-2007 fueron cuestionada
NO HA LUGAR a la reclamación. Se confirma la Resolución Exenta N° 109201000007 del SII que deniega la devolución solicitada. No se condena en costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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