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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
GRUPO ARCANO S.A con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 24-11-2015 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo de Grupo Arcano S.A. contra giros de impuesto a la renta e reintegro del año tributario 2010, por falta de reclamo previo de liquidaciones y presentación extemporánea de declaración.
Grupo Arcano S.A., sociedad de inversiones, presentó su declaración de renta del año tributario 2010 el 14.06.10 (fuera de plazo). La declaración contenía ingresos operacionales de $804.622.352 y otros ingresos de $1.096.034.403, solicitando devolución de $3.589.329. El SII emitió liquidaciones y posteriormente los giros Folios 210053 ($297.538.366 por impuesto primera categoría) y 210055 ($3.639.580 por reintegro artículo 97). La reclamante argumentó errores manifiestos en la declaración original, presentada por su contador, y aportó balance rectificado mostrando ingresos y gastos diferentes.
El tribunal constata que la reclamante reconoce la presentación extemporánea de su declaración y que los giros están correctamente calculados conforme a las liquidaciones. Establece que no corresponde al tribunal recibir rectificaciones de declaraciones de renta en reclamo de giros, siendo esa facultad exclusiva del SII en sede administrativa. La reclamante no presentó reclamo en contra de las liquidaciones que precedieron a los giros, lo que era la vía idónea para desvirtuarlas. Además, no consta que intentara presentar declaración rectificatoria antes de la emisión de liquidaciones o giros.
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirman los giros 210053 y 210055 de 14.07.14 por no haberse comprobado los vicios denunciados. Se condena a la reclamante en costas procesales por $100.000 y en costas personales a regularse por el secretario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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