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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Agricola Mantos Verdes Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 24-11-2015 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Agrícola Mantos Verdes por devolución de impuesto de timbres pagado doblemente, por haber vencido el plazo de caducidad de tres años contado desde el pago, no desde sentencia posterior.
Se celebró mutuo entre Banco BICE y Agrícola Mantos Verdes el 28 de enero de 2010. El notario pagó $9.372.420 por impuesto de timbres el 10 de febrero de 2010, y el Banco pagó nuevamente $9.372.420 el 25 de febrero de 2010, originando doble pago. Banco BICE solicitó devolución en noviembre de 2010, siendo rechazado por resolución de enero de 2012. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo el 25 de septiembre de 2013, señalando que el Banco era el obligado al pago. Agrícola Mantos Verdes solicitó devolución en diciembre de 2013, siendo denegada por extemporaneidad.
El Tribunal analiza si el plazo de tres años del artículo 126 CT se cuenta desde el pago (10 o 25 de febrero de 2010) o desde la sentencia de la Corte de Apelaciones (25 de septiembre de 2013). Concluye que el fundamento para solicitar devolución por pago doble es el propio pago indebido, no la sentencia que es meramente declarativa. La sentencia no constituye derecho nuevo ni inicia plazo alguno. El reclamante podría haber solicitado devolución sin esperar el resultado del litigio del Banco, pues la ley no lo exige. El plazo de caducidad venció en febrero de 2013, antes de la solicitud de dic
Se rechaza el reclamo de Agrícola Mantos Verdes y se confirma la Resolución Exenta N°1488 de 24 de marzo de 2014. Se condena al reclamante al pago de costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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