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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
AGRICOLA SANTA CAROLINA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 25-11-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
ACOGE
Tribunal acoge reclamación contra infracción por emisión de factura con vigencia vencida, dejando sin efecto la sanción al constatar operación real, débito fiscal pagado y ausencia de perjuicio tributario.
Agrícola Santa Carolina Limitada emitió factura N° 231 el 30.04.2015 por $4.343.500, pero el documento tenía impresa la fecha de vigencia hasta 31.12.2014, incumpliendo la Resolución Ex. N° 88 de 2014 del SII. La empresa presentó solicitud de devolución de IVA por retención de cambio de sujeto, lo que motivó la fiscalización. El 25.05.2015 se notificó infracción N° 1149442 por emisión de factura sin requisitos legales y reglamentarios. La factura corresponde a operación real, fue declarada oportunamente y se pagó el débito fiscal respectivo.
El tribunal constata que la infracción está reconocida por la reclamante y se configura conforme a artículos 52-58 de DL N° 825, artículos 68-71 del DS N° 55 de 1977 y artículo 71bis del mismo reglamento. Sin embargo, aprecia que la factura fue emitida por operación real, fue oportunamente declarada y pagado el débito fiscal, sin perjuicio del interés fiscal. Aunque la emisión fue defectuosa al no actualizar la fecha de vigencia conforme a la Res. Ex. N° 88, el tribunal aplica sana crítica y principios de equidad considerando que no existió perjuicio tributario ni afectación al crédito fiscal
Ha lugar a la reclamación. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N° 1149442 de 25.05.2015. Cada parte paga sus costas.
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