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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA E INVERSIONES ATENAS GROUP LTDA. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 04-12-2015 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denegatoria de devolución de PPUA por $270.024, al no acreditar la contribuyente fehacientemente la pérdida tributaria declarada mediante contabilidad completa y documentación de respaldo suficiente.
Inmobiliaria e Inversiones Atenas Group Ltda. presentó declaración anual AT 2013 declarando pérdida tributaria de $1.588.376 y solicitando devolución de $270.024 por PPUA. El SII requirió mediante Carta Aviso N°130201827 antecedentes para acreditar la devolución. La contribuyente no aportó los documentos solicitados, alegando desconocimiento de la notificación por huelga de Correos de Chile. El SII emitió Resolución Ex. N°313000000030 denegando la devolución por falta de acreditación.
El tribunal establece que para proceder devolución de PPUA deben concurrir dos presupuestos copulativos: existencia de pérdidas tributarias acreditadas fehacientemente y utilidades acumuladas registradas en Libro FUT con respaldos. Conforme artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente acreditar con documentos y libros obligatorios la verdad de sus declaraciones. Las pérdidas del ejercicio constituyen gasto que debe cumplir requisitos del artículo 31 LIR: ser necesario para producir renta, estar efectivamente pagado o adeudado, y acreditarse fehacientemente. La reclamante no
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma la Resolución Ex. SII N°313000000030 de 22.11.2013 que denegó la devolución de $270.024. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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