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Tribunal R. Metropolitana. Primero
BULNES CERDA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 24-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación tributaria. Valida pago de giro rectificatorio por observación A63, pero desestima observaciones G13, G36 y G44 por falta de acreditación en sede administrativa.
Manuel Bulnes Cerda, abogado, reclamó contra liquidación N° 113000000401 del 16 de diciembre de 2013 relacionada con su declaración de renta del año tributario 2011. La liquidación contenía cuatro observaciones: A63 (crédito indebidamente utilizado), G13 (crédito por impuesto de primera categoría excesivo), G36 (rentas de capitales mobiliarios subdeclaradas por $2.456.923) y G44 (rebaja por contribuciones excesiva). El contribuyente rectificó su declaración en diciembre de 2012, generando giro N° 50654241-3 por $2.535.000 que fue pagado el 30 de diciembre de 2013 tras condonación parcial de in
El tribunal constató que la observación A63 fue efectivamente aclarada mediante la rectificación y pago del giro, hecho reconocido por el SII. Respecto a G13 y G44, aunque el reclamante alegó haberlas subsanado en sede administrativa con documentación de sociedades agrícolas, estas inconsistencias persistían en el Sistema Integrado de Información al Contribuyente (SIIC), sin que el tribunal contara con antecedentes suficientes para validar la acreditación ante el fiscalizador. En cuanto a G36, el reclamante reconoció expresamente tener rentas de capitales mobiliarios por $2.456.923 de su parti
Acoge parcialmente el reclamo. Valida el pago del giro respecto a observación A63. Desestima observaciones G13, G36 y G44 por no estar acreditadas ni subsanadas. Ordena reliquidar la liquidación N° 113000000401 conforme a lo resuelto. No condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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