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Tribunal de los Lagos
AGRICOLA CARRASCO Y HERNANDEZ LIMITADA con SII-VII DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 28-12-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Se acoye reclamo contra liquidación tributaria por vicio en fiscalización: Servicio no notificó válidamente el requerimiento de antecedentes ni aplicó procedimiento legal correcto para tasar base imponible.
Agrícola Carrasco y Hernández Limitada fue notificada de liquidación N°110201000022 del 16.12.2013 por diferencias en declaración de renta 2011. El Servicio señaló haber comunicado el 22.12.2011 sobre observaciones, solicitando presentación de documentación en oficina, sin detallar forma de notificación, documentos específicos ni plazo. La contribuyente no recibió requerimiento formal por domicilio rural. La liquidación determinó impuestos sobre 100% de ingresos declarados sin aplicar procedimiento de tasación establecido en ley.
El tribunal constató que el Servicio no cumplió requisitos legales de fiscalización: (1) no notificó formalmente el requerimiento conforme a arts. 11, 12, 13 CT; (2) no individualizó documentos solicitados ni plazo; (3) no aplicó procedimiento de citación del art. 63 CT; (4) no utilizó criterios de tasación del art. 35 LIR. Además, el Servicio aceptó parcialmente los formularios 29 sin calificar la contabilidad como no fidedigna, violando el principio de indivisibilidad de la confesión (art. 21 CT). La liquidación se basó en art. 24 CT pero sin establecer base ni tasa del impuesto. El peritaje
Se acoge reclamo y deja sin efecto liquidación N°110201000022 de 16.12.2013. Se ordena devolución de sumas pagadas. SII podrá reiniciar o completar fiscalización. Se libera de costas al Servicio por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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