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Tribunal de los Lagos
NOVOFISH S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 30-10-2025 · Materia: Liquidación · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de Novofish contra liquidación que rechazó depreciación instantánea de planta de cultivo. El tribunal estima que la adquisición debe considerarse a la fecha de recepción municipal (30 julio 2020) y no por fechas de facturas de construcción (2019), conforme a interpretación armónica de la LIR y principios de legalidad tributaria.
Novofish S.A., empresa acuícola, solicitó depreciación instantánea de Planta Unidad N°6 conforme a Art. 22° Transitorio Bis Ley 21.210, por $1.128.648.851. El SII emitió Liquidación N°13 (30 agosto 2024) rechazando la depreciación alegando que parte de las compras de materiales e importaciones fueron anteriores al 1 junio 2020 (requisito temporal de la franquicia). El contribuyente contabilizó como OBRA EN CURSO hasta recibir Certificado de Recepción Definitiva de la Dirección de Obras Municipales el 30 julio 2020, fecha en que reclasificó a activo fijo depreciable.
El tribunal estima que las Circulares N°31 y N°11 del SII, que exigen fecha de adquisición según aceptación de facturas de construcción, carecen de fundamento legal y generan colisión con la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El Art. 22° Transitorio Bis remite al Art. 31 N°5 LIR para lo no contemplado, que asocia depreciación a utilización del bien. La fecha de utilización de una construcción es cuando obtiene recepción municipal definitiva, momento en que puede ocuparse legalmente. Comparándose con Arts. 21° y 22° Transitorios (que facultan expresamente al SII para regular), el Art.
Se acoge íntegramente el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación N°13 de 30 agosto 2024 emitida por el SII Dirección Regional Puerto Montt. Se exime de costas al Servicio por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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