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Tribunal de los Rios
JANO KOUROU con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 06-01-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidación por inversión inmobiliaria. Desestima nulidad de notificaciones y falta de justificación de origen de fondos.
Contribuyente Jano Kourou reclama Liquidación N°143 (28.07.2015) emitida por SII Región Los Ríos, originada en Citación N°25 (28.04.2015). Alega vicios en notificaciones: dirección errónea (Oficina 2 vs Local 4 de Arauco 697). Cuestiona justificación de inversión inmobiliaria adquirida por escritura del 25.10.2011 por $30.000.000, argumentando pago posterior (enero 2012) en efectivo con retiros de empresas de las cuales es socio, no conforme consta en escritura.
Tribunal estima que notificaciones se efectuaron en domicilio distinto al registrado, pero sin producir perjuicio porque contribuyente tomó conocimiento inmediato, respondió citación y reclamó en plazo. Respecto justificación de origen de fondos: escritura pública hace plena fe conforme art. 1700 CC. Contribuyente no acredita suficientemente pago posterior. Declaración jurada del vendedor (3.06.2015) resulta insuficiente; inconsistencia en números de cheque (5905223 vs 5905224) y fechas (25.10.2011 vs 28.10.2011) debilitan versión. Cartolas bancarias no demuestran pago en fecha alegada. Inexis
Se rechaza nulidad de Citación N°25 y Liquidación N°143, prescripción de acción fiscalizadora y exclusión probatoria. Se rechaza reclamo tributario. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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