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Tribunal de los Rios
SII REGION DE LOS RIOS con OLIVARES CABEZAS
Fecha: 08-01-2016 · Materia: Artículo 97 N° 9 del CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se deja sin efecto Acta de Denuncia por infracción al artículo 97 N°9 CT (comercio clandestino) por falta de competencia territorial del funcionario que la levantó.
El 3 de noviembre de 2014, carabineros sorprendieron a Mauricio Eduardo Olivares Cabezas comercializando películas en Valdivia sin autorización. Se incautaron 110 películas. El denunciado tiene domicilio en la Región Metropolitana (Maipú). El SII levantó Acta de Denuncia N°4 el 18 de agosto de 2015 por ejercicio clandestino del comercio, pero el Jefe de Departamento Jurídico Regional de Los Ríos la confeccionó sin competencia territorial.
El tribunal estableció que conforme al artículo 162 CT, la decisión de levantar acta de denuncia corresponde al Director del Servicio. Si bien el Director delegó esta facultad en los Jefes de Departamento Jurídico Regional mediante Res. Ex. N°138/2008, la delegación se limita al ámbito de competencia territorial del funcionario delegado. El artículo 115 CT señala que la competencia jurisdiccional corresponde al domicilio del infractor. Siendo el denunciado domiciliado en la Región Metropolitana, la XVII Región de Los Ríos carece de competencia. El tribunal debe velar por el cumplimiento estric
Se deja sin efecto el Acta de Denuncia N°4 de 18 de agosto de 2015. No se analiza el fondo de la denuncia. Se ordena al Director Regional del SII dar cumplimiento administrativo del fallo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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