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Tribunal de Coquimbo
INVERSIONES ECOMAC TRES S.A. con SII-IV DIRECCION REGIONAL LA SERENA
Fecha: 11-01-2016 · Materia: Resolución · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
OTRO Confirmatorio
Tribunal acoge reclamo contra negativa de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, por caducidad del plazo de 12 meses del SII para resolver la solicitud.
Inversiones Ecomac Tres S.A. solicitó devolución de $1.166.667 por pagos provisionales de utilidades absorbidas en su declaración de renta del año 2014, presentada el 9 de mayo de 2014. El SII inició fiscalización cuestionando la pérdida tributaria y gastos deducidos. La empresa respondió la citación y presentó declaración rectificatoria. El SII dictó Resolución Exenta 240 del 30 de abril de 2015 rechazando la devolución, notificada por carta certificada del 7 de mayo de 2015.
El tribunal analiza si operó la caducidad del plazo de 12 meses establecido en el artículo 59 del Código Tributario para que el SII resuelva solicitudes de devolución por absorción de pérdidas. La solicitud se formuló el 9 de mayo de 2014, por lo que el plazo vencía el 9 de mayo de 2015 (sábado). El SII argumenta que el plazo se prorroga al lunes 11 de mayo conforme al artículo 10 inciso 4° del CT. El tribunal rechaza esta interpretación, señalando que dicha prórroga aplica solo a plazos de días en procedimientos administrativos, no a plazos de meses. El plazo de 12 meses es de meses, no de dí
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta 240 de 30 de abril de 2015 y se ordena efectuar la devolución de $1.166.667. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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