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Tribunal R. Metropolitana. Primero
BANCO BICE con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 28-01-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal Tributario acoge reclamo de Banco BICE contra infracciones por omisión de declaraciones juradas sobre transferencias al exterior, estimando que la Ley 20.406 modificó el fundamento legal de la obligación, exigiendo procedimiento judicial previo.
El SII notificó tres infracciones al artículo 97 N°15 del Código Tributario a Banco BICE por no presentar declaraciones juradas anuales sobre transferencias y disposiciones de fondos desde y hacia el exterior (formulario 1862) para los años 2012, 2013 y 2014, conforme a la Resolución 120/2004. El banco reclamó argumentando que la Ley 20.406 modificó los artículos 62 y 62 bis del Código Tributario, exigiendo autorización judicial para acceder a información bancaria bajo secreto o reserva, lo que tornó inaplicable la obligación originaria.
El tribunal concluyó que la Ley 20.406 (5 de diciembre de 2009), posterior a la Resolución 120/2004, introdujo procedimientos de acceso a información bancaria secreta o reservada mediante autorización judicial, medida necesaria para que Chile ingresara a la OCDE. Estimó que no puede configurarse infracción por incumplimiento de obligación que perdió fundamento legal válido tras el cambio legislativo. La Resolución 120, aunque validada por la Corte Suprema en 2013, fue analizada conforme a la ley del 2004, sin considerar la Ley 20.406 entonces vigente. Sin obligación válida de informar, no exis
Acoge el reclamo de Banco BICE y deja sin efecto las tres infracciones notificadas (823017, 823018 y 823019). No condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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