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Tribunal de la Araucanía
Hotelera Rewe Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 03-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de hotel por infracción art. 97 N°10 CT por no emitir boleta en venta de chocolate; desestima argumento de costumbre mercantil hotelera.
El 14 de noviembre de 2015, funcionarios del SII llegaron al Motel Lanzarote (Hotelera Rewe Ltda.) y presenciaron desde sala de espera la venta de una habitación por $20.000 con boleta emitida inmediatamente, y posteriormente la venta de un chocolate por $2.000 sin emisión de boleta. Luego de ser identificados como fiscalizadores, constatan la infracción. El recepcionista reconoce el incumplimiento alegando exceso de trabajo, y procede a emitir la boleta posteriormente. Se notifica infracción N° 1374861 con sanción de $89.552 y 8 días de clausura.
El SII sostiene que el contribuyente reconoció la infracción y que es contradictorio invocar costumbre de emitir boleta al retiro cuando la práctica del establecimiento es emitirla inmediatamente al cobro (como ocurrió con la habitación). La venta del chocolate fue pagada y recibida sin documento, constituyendo infracción al art. 97 N°10 CT. Los argumentos sobre costumbre mercantil hotelera no justifican la omisión de documentación en una transacción de venta realizada y perfeccionada en ese momento.
El tribunal rechaza el reclamo presentado por Hotelera Rewe Limitada contra la notificación de infracción N° 1374861, confiriendo validez a la sanción impuesta por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
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