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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
COMERCIAL INDULAVAL LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 09-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal confirma multa por fraccionamiento de boletas con montos diferenciados entre original y copia, infracción del artículo 97 N°10 del CT, rechazando argumento de fraude interno de empleado.
Comercial Indulaval Ltda., empresa de lavaseco ubicada en Las Condes, fue fiscalizada el 20.08.2015 por el SII. Los funcionarios constataron que el talonario de boletas presentaba marcas que permitían diferenciar montos: la copia entregada al cliente registraba un monto superior al original. Se detectaron 11 boletas con esta práctica, por monto total de $144.200. La empresa reconoció la infracción pero alegó que fue cometida por un empleado que estafaba diferencias de valores, contra quien interpuso querella criminal.
El tribunal concluyó que la infracción está plenamente acreditada: emisión de boletas sin cumplir requisitos legales (artículos 52 ss. DL 825 y artículo 69 letra b) del DS 55), pues debían emitirse en duplicado con igual monto. Los fiscalizadores presenciaron la infracción como Ministros de Fe (artículo 86 CT). La responsabilidad tributaria recae en el contribuyente titular (Comercial Indulaval), no en empleados, conforme a artículos 52 ss. DL 825 y artículos 2320-2322 CC. El argumento de fraude interno no exime de responsabilidad. No hubo acreditación de circunstancias modificatorias del artí
Tribunal rechaza reclamación y confirma Notificación de Infracción N°1150859. Aplica multa del 100% del monto de operación ($122.200) y clausura de 1 día del establecimiento. Sin condena en costas por motivos plausibles de litigio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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