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Tribunal de los Rios
MARIA ANTONIETA GIL MUNOZ Y CIA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-02-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación por vulneración de derechos por falta de pronunciamiento oportuno del SII respecto de solicitud de devolución de impuestos territoriales, toda vez que el servicio finalmente resolvió la solicitud, pese a la excesiva demora.
Contribuyente María Antonieta Gil Muñoz y Cía. presentó el 17 de agosto de 2015 solicitud de devolución de impuestos conforme artículo 126 CT, subsanada el 21 de agosto. La solicitud se refería a cobros suplementarios de Impuesto Territorial por predios que habían sido reclasificados erróneamente de agrícolas a sitios eriazos por el SII en 2013. Hasta enero de 2016, casi cinco meses después, el SII no había pronunciado la solicitud. El servicio finalmente resolvió mediante resolución del 3 de febrero de 2016, notificada el 6 de febrero.
El tribunal estima que aunque el plazo máximo legal de 6 meses del artículo 27 de la Ley 19.880 no fue superado, la demora fue excesiva e inoportuna considerando que se trataba de solicitud de baja complejidad fundada en modificación catastral ya resuelta. El concepto de 'oportuno' se vincula a naturaleza de cada caso particular, no solo al plazo máximo legal. Se observa inconsistencia entre afirmaciones del SII en su traslado y hechos posteriores. No obstante lo anterior, al ser de naturaleza cautelar el procedimiento de reclamación, una vez que el SII emitió respuesta la solicitud cautelar p
Se rechaza la reclamación por vulneración de derechos sin condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar, toda vez que el SII finalmente resolvió la solicitud del contribuyente.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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