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Tribunal de los Rios
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL DE LOS RIOS
Fecha: 20-09-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos contra actos de fiscalización del SII respecto de períodos prescritos. El tribunal estima que la solicitud de antecedentes es procedente y no vulnera derechos tributarios del contribuyente.
Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada interpone reclamo contra Resolución Exenta N° 77323120793 de junio de 2023 que rechaza recurso de resguardo. La empresa cuestiona requerimientos de antecedentes sobre facturas de enero 2019 a abril 2020 e IVA de igual período, así como impuesto a la renta 2020, argumentando prescripción de la acción fiscalizadora. El SII sostenía que existían antecedentes de facturas falsas que justificaban aplicar plazo extraordinario conforme artículo 200 CT.
El tribunal establece que no es procedente enervar un procedimiento de fiscalización en etapa preliminar alegando prescripción ordinaria; tales cuestiones deben discutirse luego de las actuaciones finales del SII. El SII contaba con Informe de Recopilación de Antecedentes N° 3 de mayo 2022 que evidenciaba facturas falsas. Las actuaciones del SII cumplían requisito de motivación del artículo 8 bis N° 4 letra a) CT al indicar razones específicas: acreditación de operaciones conforme artículo 23 N° 5 de Ley IVA y Programa de Revisión del Crédito Especial Empresas Constructoras. La presunción de b
No ha lugar a la reclamación interpuesta. No se condena en costas considerando la naturaleza cautelar del procedimiento y motivo plausible para litigar de la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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