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Tribunal de los Rios
SUR SANTIAGO LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 21-02-2019 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar Modificatorio
Tribunal acoge parcialmente reclamación de Sur Santiago Ltda. por vulneración del derecho a devolución de documentos originales aportados al SII tras término de fiscalización, conforme artículo 8 bis N°6 del CT.
Sur Santiago Limitada presentó declaraciones de impuesto a la renta para los años tributarios 2015 y 2016, solicitando devoluciones de PPUA. El SII realizó procesos de fiscalización emitiendo liquidaciones y resolución exenta en mayo de 2017. Tras la conclusión de estos actos terminales, la sociedad solicitó reiteradamente la devolución de documentación original aportada durante la revisión, siendo rechazada por el SII alegando continuidad del procedimiento en relación a fiscalizaciones de los socios. Presentó Formulario 2117 en noviembre de 2018 solicitando devolución de documentos y certific
El Tribunal determinó que la resolución sobre devolución de documentos es una decisión definitiva conforme al artículo 24 de la Ley 19.880, aplicándose el plazo de 20 días hábiles. El SII resolvió dentro de dicho plazo (17.12.2018). Sin embargo, se vulneró el artículo 8 bis N°6 del CT al negar la devolución de documentos originales una vez finalizado el caso con actos terminales no reclamados. La certificación solicitada excedía lo autorizado por el artículo 8 bis N°5. No se verificó vulneración al artículo 8 bis N°8 respecto a dilaciones innecesarias.
Acoge parcialmente el reclamo. Ordena poner a disposición de Sur Santiago Limitada la documentación aportada una vez ejecutoriada la causa en que fue acompañada por el SII ante el Tribunal. Condena en costas al SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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