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Tribunal de los Rios
HALES CHABAN con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 17-02-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por uso indebido de crédito Sence. Pruebas demuestran que capacitaciones declaradas nunca se realizaron, por lo que declaraciones fueron maliciosamente falsas.
Fernando Hales Chabán, comerciante, utilizó créditos Sence para supuestas capacitaciones en los años tributarios 2009 y 2010, reflejadas en liquidaciones N° 144, 145 y 146 del 28 de julio de 2015. El SII determinó que tales capacitaciones nunca se realizaron, calificando las declaraciones de maliciosamente falsas y presentó querella por delitos tributarios. El reclamante argumentó que los cursos sí se realizaron y fueron pagados a los relatores, pidiendo anulación de las liquidaciones por prescripción o, subsidiariamente, por ser operaciones reales.
El Tribunal analizó dos cuestiones principales: (1) Si existió indefensión por falta de precisión en las liquidaciones respecto a querella e informe pericial, concluyendo que el motivo del cobro era claro: las capacitaciones no se realizaron, lo que originó la calificación de malicia y aplicación del plazo extraordinario de prescripción; (2) Si las capacitaciones se realizaron efectivamente, punto controvertido que requirió prueba. El reclamante no aportó evidencia de realización de cursos pese a ofrecer testimonios de relatores. Por el contrario, múltiples antecedentes (informes periciales Se
Se rechaza la reclamación tributaria y su petición subsidiaria. El Tribunal confirma las liquidaciones N° 144, 145 y 146, desestimando el reclamo en todas sus partes. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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