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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
EF SECURITIZADORA S. A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 02-03-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos de empresa que solicitó devolución de impuestos no acreditada por incumplimiento en presentar documentos requeridos por el SII.
EF Securitizadora S.A. presentó declaración de renta 2014 solicitando devolución de $6.678.507. El SII citó al contribuyente mediante oficio de 09.07.2014 para presentar documentación de respaldo ante observaciones formuladas, citación que no fue recibida. Sin comparecencia del contribuyente, el SII dictó Resolución Ex N° 152000038 de 05.12.2014 denegando la devolución. La empresa presentó reposición administrativa que fue rechazada por Resolución Ex S/N de 20.02.2015. Posteriormente interpuso reclamo por vulneración de derechos constitucionales.
El tribunal establece que el proceso de reposición administrativa cumplió con las etapas de la Ley N° 19.880. El contribuyente no acompañó documentación en su solicitud de reconsideración ni en la etapa de fiscalización inicial. La devolución de impuestos requiere acreditación de su procedencia por parte del contribuyente; al no aportar antecedentes, el SII estuvo legitimado para denegar la devolución. No existe derecho de propiedad acreditado sobre sumas cuya procedencia no se comprobó. El procedimiento administrativo observó todas las etapas legales sin vulnerar el debido proceso ni garantía
Rechaza reclamo por vulneración de derechos de 18.03.2015. Confirma Resolución Ex S/N de 20.02.2015 que rechazó reposición administrativa. Declara que no procede condena en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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