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Tribunal Antofagasta
Cortes Ossandon con SII DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 28-03-2016 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación contra reliquidación de Impuesto Global Complementario 2012, rechazando prescripción alegada pero ordenando correcciones por inversiones no justificadas, diferencia inexistente y retenciones de honorarios omitidas.
Magaly Cortés Ossandón reclama contra Reliquidación N°34 del SII por Impuesto Global Complementario 2012 por $40.095.503. Alega prescripción de la facultad fiscalizadora por falta de notificación de Citación N°122300046 del 30 julio 2014. En subsidio, cuestiona: diferencia inexistente de $4.652.026, inversiones en inmuebles de $86.095.511 cuyos pagos fueron en 2010 (no 2012), falta de deducción de retenciones de honorarios $4.856.226, y aplicación de beneficio del artículo 55 bis. El SII sostiene validez de la reliquidación y que actuaciones fueron notificadas conforme a ley.
El tribunal rechaza la prescripción al considerar que la Liquidación N°202201000199 de junio 2015 fue válidamente notificada y que la posterior Resolución Exenta N°54991 de octubre 2015 acogió parcialmente reposición, convalidando los actos del SII. Respecto de inversiones, constata que pagos por $55.359.688 ocurrieron en año tributario 2011 (año comercial 2010), no pudiendo considerarse en base 2012. Reconoce que diferencia de $4.652.026 carece de fundamento legal no explicado por el SII. Respecto de retenciones de honorarios por $4.856.226, verifica error del SII que las reconoce en línea 12
No ha lugar a prescripción. Ha lugar parcialmente a reclamación: ordena rebajar de base $55.359.688 (pagos 2010), rebajar $4.652.026 (diferencia inexistente), rebajar del impuesto $4.856.226 (retenciones honorarios). Rechaza beneficio artículo 55 bis. Mantiene inversión no justificada de $30.735.823. Sin costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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