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Tribunal de los Rios
ARGEL VERGARA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 05-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidaciones por subdeclaración de base imponible por rescate de fondos mutuos no contabilizado, estimando que los fondos fueron inmediatamente reinvertidos sin constituir retiro gravado.
Contribuyente acogido al artículo 14 bis LIR rescató fondos mutuos por $64.422.068 el 28 de junio de 2011 sin contabilizar el movimiento. El dinero fue depositado en cuenta corriente el 30 de junio e invertido en nuevos fondos mutuos el 1 de julio de 2011 por $67.127.876. SII liquidó por subdeclaración de base imponible en Impuesto Primera Categoría, Global Complementario y denegó devolución de impuesto retenido. Contribuyente aclaró el error contable en respuesta a citación, aportando cartolas bancarias y libro mayor que demostraban la reinversión inmediata.
El Tribunal constata que existe un error contable admitido por el contribuyente, pero que los fondos mutuos rescatados fueron depositados en cuenta corriente e inmediatamente reinvertidos sin salir del patrimonio empresarial, por lo que nunca existió retiro gravable según artículo 14 bis LIR. El SII rechazó la corrección de errores contables sin expresar razones, sosteniendo erróneamente que debía realizarse conforme al artículo 127 CT, cuando los errores en registros contables pueden corregirse ante el Servicio. El Tribunal estima que la omisión fue involuntaria, sin fin reprochable y sin per
Se acoge la reclamación anulando las Liquidaciones N° 168 a 170 y la Resolución Exenta N° 396 del 31 de agosto de 2015 emitidas por la Dirección Regional del SII de Los Ríos. Se condena en costas a la parte vencida.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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