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Tribunal Atacama
SOCIEDAD CARVAJAL ABARZUA Y CÍA. LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS REGION DE ATACAMA
Fecha: 09-04-2016 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de contribuyente contra liquidación de impuestos 2012, reconociendo costo de venta de carroza por $2.000.000 pero rechazando crédito por activo inmovilizado por incumplimiento de requisitos legales.
Sociedad Carvajal Abarzúa reclama contra Liquidación N° 203301000037 de junio 2015 por año tributario 2012. El SII observó: (A08) omisión de ingresos por venta de carroza por $7.650.000 (costo $2.900.000 + transformación $2.000.000); (A98) crédito por coche mortuorio de $11.900.000 adquirido en 2011. Contribuyente reconoce omisión del ingreso por carroza pero cuestiona el cálculo y defiende procedencia del crédito conforme a artículo 33 bis LIR.
El tribunal analiza requisitos del artículo 33 bis LIR modificado por ley 20.289: (1) contribuyente de Primera Categoría con contabilidad completa (cumplido); (2) ventas en dos años anteriores no superen 100.000 UF (no acreditado por falta de documentación contable); (3) si no hay ventas previas, ventas del año no superen límite (no acreditado); (4) bienes adquiridos nuevos entre 2008-2011 (no cumplido: coche es de 2008, no consta como nuevo). Tribunal concluye que no se satisfacen tres de cuatro requisitos legales, rechazando así el crédito. Respecto a carroza, reconoce el costo de transforma
Se acoge parcialmente el reclamo: se reconoce costo de venta de carroza por $2.000.000 para cálculo de Impuesto Primera Categoría 2012. Se confirma la liquidación en todo lo demás. No se condena en costas por no haber vencimiento completo.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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