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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Richard Salvador Quintanilla Ceron EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 22-04-2016 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos contra notificación de resolución que impone multa y clausura por no emisión de documento tributario, confirmando la legalidad de la notificación practicada por el SII conforme al Código Tributario.
Richard Salvador Quintanilla Ceron EIRL fue fiscalizado por el SII por no emitir documento tributario en venta de mandarinas en octubre de 2015, notificándose infracción el 12 de noviembre de 2015. Por Resolución N°04 de 13 de enero de 2016 se aplicó multa de $428.400 y clausura de 6 días. El reclamante sostiene que la notificación fue practicada a Jessica Soto Valdés, tercero ajeno a la empresa, violando el artículo 9 del Código Tributario sobre representación. La infracción no fue reclamada en tiempo.
El tribunal establece que las notificaciones en procedimiento administrativo tributario se regulan por el Código Tributario (artículos 9 y siguientes), no por el Código de Procedimiento Civil. Conforme al artículo 12 del Código Tributario, la notificación por cédula se practica entregando copia de la resolución a cualquier persona adulta en el domicilio. Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad, correspondiendo al contribuyente acreditar vicio de procedimiento. Sin prueba aportada por las partes y ante la falta de acreditación de infracción legal, no se configura vulneración
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos, confirmando la actuación del Servicio de Impuestos Internos. No se condena en costas por estimar que la reclamante tenía motivo plausible para litigar. Se ordena cumplimiento por el Director Regional del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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