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Tribunal de Valparaiso
ADMINISTRADORA DE TURISMO ROSA AGUSTINA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 03-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa hotelera contra multa por pérdida no fortuita de documentación tributaria en incendio, al estimar que documentos se guardaban fuera de la esfera de resguardo debido.
Administradora de Turismo Rosa Agustina Limitada sufrió incendio el 9 de enero de 2016 en dependencias de otra empresa (Sociedad Administradora Rosa Agustina Conference Resort), ubicada en El Calco, Olmué, destruyendo libros de contabilidad, facturas, guías de despacho y documentación tributaria. La empresa presentó Formulario 3238 de aviso de pérdida el 20 de enero de 2016, informando capital propio tributario de $3.136.511.029. El SII cursó denuncia por infracción al artículo 97 N°16 del CT, calificando la pérdida como no fortuita y grave, por estar la documentación en domicilio distinto al
El tribunal establece que en materias sancionatorias administrativas la carga probatoria corresponde al órgano fiscalizador. El bien jurídico protegido es el interés fiscal y la debida fiscalización tributaria. Para configurar la infracción por culpa o negligencia, no basta la pérdida misma sino la inexcusable omisión de custodia. El contribuyente debe probar las medidas de cuidado adoptadas para calificar la pérdida como fortuita. El tribunal constata que la documentación se encontraba en un domicilio distinto del tributario, fuera de la debida esfera de resguardo, sin justificación que acred
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia N°77316007494. Se aplica multa de $5.394.600 (10 UTA enero 2016) a la empresa. Se condena en costas a la reclamante vencida.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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