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Tribunal de Valparaiso
ADMINISTRADORA DE TURISMO ROSA AGUSTINA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 03-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de empresa contra sanción por pérdida no fortuita de documentación tributaria en incendio, por falta de medidas de cuidado al almacenar registros fuera del domicilio tributario.
La empresa Administradora de Turismo Rosa Agustina Limitada sufrió un incendio el 9 de enero de 2016 en dependencias de otra sociedad (Rosa Agustina Conference Resort) ubicada en El Calco, Olmué, que destruyó su documentación tributaria (facturas, boletas, libros de contabilidad). La empresa tenía domicilio tributario en Avenida Lo Narváez Nº 5551, Olmué. Notificó al SII el 20 de enero de 2016 mediante Formulario 3238 informando pérdida de documentos por incendio. El SII cursó denuncia por infracción al artículo 97 N° 16 del CT, calificando la pérdida como no fortuita y grave.
El tribunal establece que en infracciones tributarias sancionatorias aplica un estándar de convicción atenuado respecto del penal. El bien jurídico protegido es el interés fiscal y la debida fiscalización. Para que la pérdida sea fortuita, debe ser casual considerando las medidas de cuidado adoptadas, siendo el contribuyente quien debe probar estas circunstancias. Aunque el incendio es imprevisible, no justifica la negligencia de mantener documentación fuera de la esfera de resguardo al almacenarla en domicilio distinto del tributario. La empresa no acreditó elementos para justificar su falta
Se rechaza el reclamo y se confirma la denuncia Nº77316007494 por infracción al artículo 97 N° 16 del Código Tributario. Se impone multa de $5.394.600 (10 UTA enero 2016). Se condena a la reclamante en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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