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Tribunal Antofagasta
Olmos Pardo con Servicio de Impuestos Internos Región Antofagasta
Fecha: 07-05-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación de Impuesto Global Complementario 2012 por prescripción de acción fiscalizadora. El SII notificó fuera del plazo de 3 años 3 meses establecido en artículo 200 CT.
Juan de Dios Olmos Pardo, empresario constructor, presentó declaración de renta AT 2012 el 24 de abril de 2013 (extemporánea). El SII le notificó Citación N°122300602 el 10 de marzo de 2015, solicitando antecedentes. Posteriormente, el 12 de agosto de 2015, le notificó Liquidación N°202201000052 del 23 de junio de 2015, cobrando $51.642.589 en concepto de Impuesto Global Complementario, reajustes e intereses. El contribuyente reclamó alegando prescripción de la acción fiscalizadora.
El tribunal analizó si correspondía plazo de 3 años (artículo 200 inciso 1° CT) o 6 años (inciso 2°). Determinó que la extensión a 6 años solo procede cuando no se presenta declaración, no cuando es extemporánea. La voluntad legislativa debe interpretarse restrictivamente en normas de Derecho Público excepcionales. El SII mismo declaró en la liquidación que el plazo era 3 años. La declaración ya existía cuando el SII ejerció fiscalización, por lo que pudo actuar oportunamente. El plazo de 3 años, aumentado en 3 meses por la citación conforme artículos 63 y 200 CT, vencía el 30 de julio de 2015
Se acoge la reclamación. Se declara prescrita la acción fiscalizadora del SII. Se deja sin efecto la Liquidación N°202201000052 de 23 de junio de 2015. Se rechaza inadmisibilidad probatoria solicitada por el SII. No se condena en costas al reclamado por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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