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Tribunal Antofagasta
Olmos Pardo con Servicio de Impuestos Internos Región Antofagasta
Fecha: 07-05-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación de Impuesto Global Complementario por prescripción de la acción fiscalizadora del SII, al haber notificado fuera del plazo de 3 años aumentado en 3 meses.
Juan De Dios Olmos Pardo, empresario de obras menores, presentó declaración de renta para AT 2012 el 24 de abril de 2013 (extemporánea). El SII emitió citación el 26 de febrero de 2015 (notificada el 10 de marzo) requiriendo antecedentes. Ante la falta de respuesta, emitió liquidación N°202201000052 con fecha 23 de junio de 2015, notificada el 12 de agosto de 2015, por $51.642.589 en Impuesto Global Complementario. El contribuyente alegó prescripción de la acción fiscalizadora.
El tribunal establece que el plazo de prescripción aplicable es de 3 años conforme al inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, no 6 años, porque aunque la declaración fue extemporánea, el legislador solo contempla extensión a 6 años cuando la declaración no se presenta. La norma de excepción debe aplicarse restrictivamente. El plazo se amplía en 3 meses por la citación conforme a artículos 63 y 200 inciso 4° del CT, venciendo el 30 de julio de 2015. La liquidación fue notificada el 12 de agosto de 2015, fuera del plazo de prescripción.
Se acoge la reclamación. Se declara prescrita la acción fiscalizadora del SII y se deja sin efecto la liquidación N°202201000052 de fecha 23 de junio de 2015. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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