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Tribunal del Biobio
ORTEGA MARTÍNEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 10-05-2016 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo tributario contra infracción por negativa a declarar bajo juramento, estimando que el contribuyente-abogado estaba protegido por secreto profesional y que no concurrían los requisitos legales para la imputación.
Rodrigo Ortega Martínez, abogado, fue citado por el SII a prestar declaración jurada respecto de servicios prestados a Corpesca S.A., empresa bajo investigación penal. El contribuyente comparecio en tiempo y forma pero se negó a responder ciertas preguntas, invocando su derecho a no autoincriminarse y su obligación de guardar secreto profesional. El SII le notificó infracción por incumplimiento de obligación de declarar bajo juramento conforme al artículo 97 N° 15 del CT.
El tribunal estimó que: (1) el artículo 34 CT no era aplicable pues Ortega no fue contribuyente de la declaración de Corpesca ni interviniente en ella; (2) el artículo 60 CT, aunque aplicable, solo obliga a declarar sobre terceros, no sobre la propia situación tributaria; (3) el secreto profesional del abogado le amparaba para no responder preguntas sobre sus clientes, y no requería invocación expresa por la ley; (4) las garantías constitucionales contra autoinculpación en procedimientos criminales se extienden al procedimiento administrativo cuando hay recopilación de antecedentes para querel
Se rechaza la acción de nulidad interpuesta pero se acoge el reclamo tributario subsidiario, dejando sin efecto la notificación de infracción N° 1232139 de 3 de diciembre de 2015. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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