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Tribunal del Biobio
REISENEGGER EWERBECK con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 28-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción al artículo 97 N°15 del CT por incumplimiento de citación a declaración jurada. Contribuyente no comparece personalmente sino mediante mandatario, incumpliendo requisito legal.
Contribuyente Agilolf Reisenegger Ewerbeck fue citado mediante citación N°29 de 5 de octubre de 2016 para comparecer personalmente a declaración jurada. No concurrió personalmente sino mediante su mandatario Hugo Peña Arias, quien entregó mandato al funcionario fiscal José Contreras Arellano. Posteriormente fue citado nuevamente mediante citación N°32 de 13 de octubre de 2016, nuevamente sin comparecer personalmente. El SII notificó infracción N°1323989 de 13 de octubre de 2016 por incumplimiento.
El tribunal analiza si la comparecencia mediante mandatario satisface el requisito legal de comparecencia personal exigido en los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario. Determina que la ley requiere expresamente comparecencia personal del contribuyente para declaración jurada, no siendo posible delegar esta actuación en mandatario. El SII solicitó de manera expresa en la citación N°29 la comparecencia personal del contribuyente. Por su naturaleza, la diligencia de declaración jurada requiere la presencia personal ya que el mandatario no conoce todos los hechos ejecutados por
Se rechaza el reclamo tributario interpuesto, confirmándose la infracción N°1323989 de 13 de octubre de 2016 por incumplimiento de lo establecido en artículo 97 N°15 del CT.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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