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Tribunal del Biobio
REISENEGGER EWERBECK con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 27-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Jaime Andrés González Orrico
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra infracción por incumplimiento de citación a comparecer personalmente en declaración jurada sobre operaciones inmobiliarias, pues la representación no era procedente para acto que requería presencia personal del contribuyente.
El contribuyente Agilolf Reisenegger Ewerbeck fue citado mediante Citación N° 32 de 13 de octubre de 2016 para comparecer personalmente el 18 de octubre de 2016, a fin de efectuar declaración jurada sobre compra y venta de inmuebles a sus hijos en años 2010 y 2011, conforme a artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario. El contribuyente no compareció personalmente, sino a través de su mandatario. El 29 de diciembre de 2016 se notificó infracción N° 1323991 por violación del artículo 97 N° 15 del Código Tributario.
El tribunal considera que, si bien generalmente es facultativo comparecer personalmente ante el Servicio de Impuestos Internos, existen actuaciones que por su naturaleza requieren exclusivamente presencia personal del contribuyente, particularmente cuando deben declararse hechos personales bajo juramento. La comparecencia mediante mandatario no satisface el requerimiento cuando se trata de declaración jurada sobre hechos personales del contribuyente, pues el mandatario desconoce tales hechos y carece de poder suficiente para declarar bajo juramento sobre asuntos de conocimiento personal del ma
Se rechaza el reclamo deducido por Agilolf Reisenegger Ewerbeck en contra de la notificación de infracción N° 1323991 de 29 de diciembre de 2016, confirmándose la infracción tipificada en artículo 97 N° 15 del Código Tributario y aplicándose multa de 1 UTA, con condena en costas.
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