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Tribunal del Biobio
REISENEGGER ROMETSCH con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 20-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 15 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por infracción tributaria por incumplimiento de citación a declaración jurada personal, confirmando multa del 40% de una UTA por comparecencia mediante mandatario.
El contribuyente Mathias Reisenegger Rometsch fue citado mediante Citación N°34 de 13 de octubre de 2016 para comparecer personalmente el 18 de octubre de 2016 ante el Servicio de Impuestos Internos a prestar declaración jurada sobre hechos personales relacionados con compras y ventas de inmuebles. El contribuyente no compareció personalmente sino que envió a su mandatario Hugo Peña Arias. El SII notificó infracción N°1323993 de 29 de diciembre de 2016 por incumplimiento de la citación según artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario.
El tribunal analiza los artículos 34 y 60 inciso penúltimo del Código Tributario, concluyendo que se trata de normas especiales que exigen la comparecencia personal del contribuyente y no permiten representación por mandatario para declaraciones juradas sobre hechos personales. El artículo 34 expresamente obliga al contribuyente a atestiguar bajo juramento, sin permitir intermediarios. La presencia del mandatario no cumple el requerimiento legal de comparecencia personal. El tribunal rechaza el argumento sobre nulidad por no determinación de sanción, ya que conforme al artículo 165 del Código
Se rechaza sin costas el reclamo deducido, confirmando la notificación de infracción N°1323993. Se aplica multa del 40% de una unidad tributaria anual equivalente a $223.013 por infracción del artículo 97 N°15 del Código Tributario. Se ordena el giro de la multa una vez ejecutoriada la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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