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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con CALZADOS CONEJIN LIMITADA
Fecha: 14-06-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por infracción a art. 97 N°4 CT por falta de determinación fehaciente de perjuicios en períodos no prescritos, pese a acreditar uso de 40 facturas falsas para eludir IVA e IR.
CALZADOS CONEJIN LIMITADA fue fiscalizada por el SII entre 2011-2013. Se detectó registro de 40 facturas falsas provenientes de 3 proveedores (Abel Ramos Díaz, Comercializadora de Modas Wilfredo Hidalgo E.I.R.L y Daniela Ávila Pizarro) en su Libro de Compraventas. La empresa utilizó indebidamente créditos fiscales por IVA en formularios 29, reduciendo su carga tributaria. Los proveedores presentaban irregularidades: locales cerrados, anotaciones negativas, domicilios falsos. El administrador declaró no conocer a los proveedores ni haber realizado operaciones con ellos.
El Tribunal constató la existencia de la infracción tipificada en art. 97 N°4 CT (incisos 1° y 2°): aumento malicioso de costos y aumento indebido de créditos fiscales. Acreditó dolo mediante declaraciones juradas, informes de fiscalización y registros contables adulterados. Encontró prescripción de períodos anteriores a julio 2012 (tres años desde infracción). Consideró como atenuantes la cooperación de la empresa y que no era reincidente. Sin embargo, el Acta de Denuncia presenta perjuicios solo en forma global ($60.208.791 IVA; $62.471.594 Renta) sin desglose mensual que permita determinar
Se rechaza el Acta de Denuncia N°03 de 20 de agosto 2015 por imposibilidad de determinar de forma fehaciente los perjuicios en períodos no prescritos, requisito esencial para aplicar sanciones pecuniarias. Se ordena al Director Regional SII dar cumplimiento a lo resuelto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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