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Tribunal del Biobio
INMOBILIARIA E INVERSIONES LAMA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 22-06-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Inmobiliaria Lama por extemporáneo respecto de liquidaciones 131 y 131A de 2014, confirmando validez de notificación en domicilio registrado ante SII.
Inmobiliaria e Inversiones Lama S.A. reclamó liquidaciones 131 y 131A emitidas el 24 de abril de 2014 por diferencias de impuestos año tributario 2011. Previamente, liquidación 108201000068 de diciembre 2013 no fue notificada válidamente. Reclamante alegó que notificación se efectuó en domicilio incorrecto (Concepción en lugar de Santiago) y fuera de plazo legal. Sostuvo que liquidaciones fueron emitidas mientras vigía anterior liquidación anulada y que notificación de liquidación 131A no consta en acta de notificación n° 4452.
Tribunal estableció que único domicilio válido ante SII era calle Aníbal Pinto 486 oficina 406 Concepción, conforme consta en declaración inicio actividades y formularios 22 y 29 presentados desde 2010. Advirtió que cambio domicilio debió informarse oportunamente al ente fiscal. Reconoció que liquidaciones 131 y 131A forman parte integrada de un mismo documento, por lo que notificación de uno implica notificación de otro. Aplicó notificación tácita conforme Ley 19.880. Determinó que notificación fue válida en domicilio registrado, por tanto reclamo interpuesto el 6 octubre 2015 resultó extempo
Rechaza reclamo por extemporáneo. Confirma liquidaciones 131 y 131A del 24 de abril 2014. Condena en costas a reclamante por falta de motivos plausibles.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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