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Tribunal de Valparaiso
CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE VALPARAÍSO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 01-07-2016 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo de Colegio Alemán de Valparaíso contra liquidaciones del SII por no acreditar que dineros desde Alemania constituyen donaciones no constitutivas de renta, faltando cumplimiento de solemnidades legales de insinuación.
La Corporación Colegio Alemán de Valparaíso recibió dineros desde la República Federal Alemania conforme a Convenio Cultural de 1956 y contratos de subvención/donación de 2011 y 2012. El SII dictó liquidaciones N°s 304, 305, 306 y 307 de 29.12.2014, considerando dichos ingresos como renta tributaria. La reclamante sostuvo que correspondían a donaciones no constitutivas de renta del artículo 17 N°9 LIR, regidas por ley alemana, sin necesidad de cumplir solemnidad de insinuación. El SII contrarrestó que los contratos carecían de gratuidad y debieron cumplir con insinuación conforme ley chilena.
El tribunal estableció que la ley tributaria no distingue lugar o legislación aplicable a donaciones perfectamente consumadas en extranjero. Aplicando principios de Derecho Internacional Privado (Locus Regit Actum y Estatuto de Actos), concluyó que los contratos se celebraron en Chile al perfeccionarse mediante aceptación y depósito en cuenta bancaria nacional. Por tanto, debió regir la ley chilena. Conforme artículos 1386 y 1401 CC, las donaciones exigen solemnidad de insinuación. El contribuyente no satisfizo carga probatoria de acreditar cumplimiento de requisitos formales ni prueba de ley
Se rechaza reclamo, manteniéndose a firme las liquidaciones reclamadas. Se condena en costas a la reclamante vencida.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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