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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
CONSORCIO AEROPORTUARIO DE MAGALLANES S.A. con SII - DIRECCION REGIONAL DE PUNTA ARENAS
Fecha: 05-07-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de CAM contra liquidaciones del SII por multa contractual pagada al MOP, considerando que no corresponde aplicar impuesto único del artículo 21 LIR por exclusión de multas pagadas a organismos públicos.
CAM, concesionaria del Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, pagó multa de $341.910.900 al Ministerio de Obras Públicas en 2011 por incumplimiento contractual conforme al Contrato de Concesión. El SII cuestionó el tratamiento tributario de esta multa mediante Citación 006. CAM respondió que la multa fue tratada como gasto rechazado agregado a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría. El SII emitió Liquidaciones 30 y 31 de 27 de agosto 2015, cobrando $219.345.329 por concepto del impuesto único del artículo 21 y reintegro del artículo 97 LIR.
El tribunal analiza si la multa está excluida de la tributación del artículo 21 LIR conforme a su inciso segundo literal iii. Determina que aunque el Contrato de Concesión tiene características de contrato administrativo con facultades exorbitantes del Estado, la multa tiene origen en acuerdo de voluntades y no en ejercicio del ius puniendi estatal. La sanción contractual busca cumplimiento de obligaciones pactadas, no protección de valores sociales. No se impone bajo ejecutoriedad ni presunción de legalidad propias del Derecho Público. El tribunal desestima la tesis del SII de que la multa es
Se acoge el reclamo de CAM, dejando sin efecto las Liquidaciones 30 y 31 del SII de 27 de agosto 2015. Se determina que la multa pagada al MOP está excluida de la tributación del impuesto único del artículo 21 LIR conforme a la excepción de multas pagadas a organismos públicos.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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