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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Espinoza Martínez con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 15-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra denegación de devolución de impuesto único de segunda categoría por rebaja indebida de ahorro previsional voluntario ya descontado mensualmente por el empleador.
Contribuyente solicitó devolución de $1.288.833 por año tributario 2012, declarando rebaja de ahorro previsional voluntario en código 765 del F22. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°106101000435 de 11/12/2014, objetando que la rebaja excedía los montos permitidos y no procedía por falta de créditos asociados al impuesto único. El contribuyente percibió únicamente rentas afectas a impuesto único de segunda categoría durante 2011, con retenciones mensuales por $2.771.931 y descuentos de APV de $20.000 mensuales efectuados por su empleador.
El tribunal estableció que el ahorro previsional voluntario fue descontado mensualmente por el empleador ($244.566 anuales), situación regulada por artículo 42 bis N°1 LIR, donde la rebaja de base imponible debe efectuarse mes a mes por el empleador. Declarar nuevamente dicha rebaja en código 765 del F22 implicaría una doble deducción del beneficio tributario. La reliquidación anual del impuesto único solo procede cuando el trabajador deposita directamente el APV en institución autorizada, conforme artículo 47 LIR, situación que no se configuró. El contribuyente no acreditó otras condiciones q
Rechaza reclamo y confirma Resolución Exenta N°106101000435 que denegó devolución de $1.288.833. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar dado que la controversia versó sobre punto de derecho.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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