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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con VILLANUEVA OYARZÚN
Fecha: 18-07-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por solicitud indebida de devolución de impuestos (art. 97 N°4 CT) porque contribuyente no obtuvo efectivamente la devolución al ser observada su declaración.
Contribuyente de segunda categoría (maestro de cocina) presentó declaración de renta 2015 incluyendo dolosamente códigos, créditos y retiros propios de primera categoría, solicitando devolución de $3.880.487. El Servicio observó la declaración, impidiendo que la devolución se materializara. Posteriormente rectificó su declaración eliminando los recuadros irregulares.
El tribunal reconoce que el contribuyente desplegó maniobras dolosas para desfigurar el monto del impuesto, incluyendo registros incompatibles con su actividad de segunda categoría. Sin embargo, concluye que la infracción del art. 97 N°4 inciso 3° del CT exige expresamente que el sujeto "obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan". Como la devolución fue observada y nunca se materializó, la conducta no se adecúa al tipo infraccional que requiere la obtención efectiva de la devolución para su configuración.
Se rechaza el Acta de Denuncia por cuanto no existió la devolución que el tipo infraccional tributario exige, conforme al artículo 97 N°4 inciso tercero del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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