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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Muñoz Soriano con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 19-07-2016 · Materia: Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra giros por rectificación de IVA 2012, confirmando validez de actos ante SII realizados voluntariamente por la reclamante.
Johannina Muñoz Soriano, trabajadora independiente, compareció voluntariamente ante SII el 30 de diciembre de 2015 para rectificar declaraciones de IVA de períodos febrero a junio, agosto a septiembre y noviembre a diciembre de 2012. Estuvo acompañada por contador, pero realizó personalmente propuestas de rectificación y firmó formularios. SII emitió ocho giros derivados de tales rectificaciones. Reclamante sostiene no tenía voluntad de rectificar y que contador actuó sin poderes.
El tribunal constató que la rectificación de IVA es acto voluntario del contribuyente conforme artículo 8 DS910/1978 y artículo 36 bis CT. Mediante prueba testimonial de fiscalizadora, se acreditó que contribuyente presentó personalmente propuestas de rectificación, firmó documentos y recibió giros. No se probaron vicios de consentimiento ni actuación indebida del contador. Reclamante no acompañó prueba que acreditase nulidad de giros ni arbitrariedad. Giros se emitieron validamente conforme artículo 24 inciso tercero CT, sin necesidad de liquidación previa por tratarse de impuesto de recargo.
Se rechaza totalmente el reclamo y se confirman los ocho giros del 30 de diciembre de 2015. Se condena en costas a la reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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