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Tribunal del Maule
CLUB DEPORTIVO ATLETICO COMERCIO FC con SII-VII DIRECCION REGIONAL TALCA
Fecha: 06-09-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de club deportivo contra modificación de avalúos que eliminó exención de impuesto territorial por incumplimiento de requisitos de la Ley del Deporte, confirmando cobro retroactivo desde 2012.
Club Deportivo Atlético Comercio F.C., institución sin fines de lucro, poseía dos inmuebles (roles 700-10 y 3703-33) que gozaban de exención de impuesto territorial conforme a Leyes 17.235, 20.033 y 19.712. El SII en julio 2014 solicitó documentos sobre convenios con colegios municipalizados o particulares subvencionados. Tras análisis de antecedentes aportados el 31 julio 2014, el SII concluyó incumplimiento de requisitos y emitió cuatro resoluciones el 31 diciembre 2014 eliminando la exención y estableciendo cobro de cuotas suplementarias retroactivas desde 2012.
El tribunal constató que el club no acreditó mantener convenios formales con colegios municipalizados o subvencionados refrendados por la Dirección Provincial de Educación, requisito indispensable para la exención según artículo 73 Ley 19.712 y artículo 2 Ley 20.033. El incumplimiento se produjo desde 2011, primer año respecto del cual el SII solicitó acreditación. Conforme artículo 13 Ley 17.235, las modificaciones rigen desde 1 enero del año siguiente al constatarse la causal, en este caso desde 01.01.2012. El artículo 26 Código Tributario sobre buena fe no aplica porque el contribuyente no
Se rechaza la reclamación interpuesta por el club deportivo. Se confirman las cuatro Resoluciones SII del 31.12.2014 que modifican los avalúos fiscales y establecen el cobro de impuesto territorial suplementario. Se exime de costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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