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Tribunal Antofagasta
CIOCCA CIOCCA Y ECHAVERRÍA LIMITADA y otro con SII-DIRECCIÓN REGIONAL ANTOFAGASTA
Fecha: 09-09-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza devolución de $10.842.714 por PPUA porque contribuyente no acreditó fehacientemente pérdida tributaria ni procedencia de créditos, incumpliendo requerimientos administrativos.
Ciocca Ciocca y Echeverría Limitada solicitó devolución de $10.842.714 en su declaración de renta 2015 (formulario 22, folio 240072575), correspondiente a pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA). El SII notificó observaciones A22 y F77 mediante carta N°150100056 del 17 de julio de 2015, requiriendo documentación específica. La contribuyente no aportó los antecedentes solicitados en plazo. El SII rechazó la devolución mediante Resolución N°102301000002 del 11 de diciembre de 2015, argumentando falta de acreditación de la pérdida tributaria y créditos invocados.
El tribunal enfatiza que para acreditar renta efectiva mediante contabilidad, deben aportarse tanto los libros contables como la documentación sustentatoria de cada registro. La prueba rendida resulta insuficiente: falta la documentación fundante de compras, ventas y retenciones; se registraron operaciones en meses cuando el restaurant no funcionaba sin justificación; no se acompañaron balances de años anteriores sustentando utilidades absorbidas ni declaraciones de renta acreditando pago del impuesto cuya devolución se solicita. La simple presentación de libros sin documentación comprobatoria
Se rechaza en todas sus partes la reclamación y se confirma la Resolución EX. SII N°102301000002 del 11 de diciembre de 2015 que negó la devolución de $10.842.714. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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