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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COMERCIAL SANTA ELENA SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS D.GRANDES CONTRIBU.
Fecha: 22-09-2016 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza demanda de nulidad y reclamo tributario de Comercial Santa Elena S.A. contra liquidación que rechaza gastos de 2010-2011 deducidos en AT 2012 por no estar pagados o adeudados en ejercicio correspondiente.
Comercial Santa Elena S.A. presentó declaración de impuestos a la renta AT 2012 con pérdida tributaria de $2.839.631.080 y solicitó devolución de $2.737.494.823. El SII efectuó auditoría y emitió Liquidación N°14 y Resolución Ex. N°80 del 9 de mayo de 2013, rechazando gastos por $1.692.942.133 (Gastos Aportes Clientes, concepto Rappel) y $104.834.234 (Fletes de Productos Vendidos), estimando que correspondían a ejercicio 2010-2011 y no 2012. La liquidación determinó reintegro de $74.873.882. La empresa reclamó alegando nulidad por infracción artículo 21 CT y falta de motivación, y subsidiariam
El tribunal rechazó la acción de nulidad por infracción al artículo 21 CT al constatar que la citación previa es facultativa según artículo 63 inciso 2° CT, siendo obligatoria solo en casos específicos no concurrentes aquí. Desestimó falta de motivación constatando que la liquidación contiene expresión formal y explícita de antecedentes y fundamentos. Respecto del fondo, el tribunal estableció que las facturas daban cuenta de gastos de años 2010-2011, no 2012, y que conforme artículo 31 inciso 1° LIR, los gastos deben estar pagados o adeudados en el ejercicio correspondiente. Concluyó que la r
Se rechaza alegación de nulidad de la Liquidación N°14 por infracción artículo 21 CT y falta de motivación. Se rechaza íntegramente el reclamo subsidiario contra Liquidación N°14 y Resolución Ex. 17.200 N°80, confirmándose ambas en todas sus partes. Se condena en costas a la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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