Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
DERSA SA con DIRECCION GRANDES CONTRIBUYENTES SII
Fecha: 29-10-2019 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por tasación de venta de acciones bajo contratos de stock options, ordenándose devolución de PPM por indebida aplicación de facultad de tasar sin considerar circunstancias de la operación.
Dersa S.A. celebró entre 2000-2004 contratos de opción de compra de acciones (stock options) con ejecutivos de su filial, fijando precio según valorización de mercado de esa época. En 2009 adquirió acciones de Inversiones Derco S.A. a DT Derco S.A. y las vendió a ejecutivos al precio pactado años antes en los contratos de opción. El SII liquidó impuesto único de primera categoría tasando el precio de venta según el valor de compra a DT Derco en 2009, determinando diferencia de $104.089.175 e imputando PPM por $379.804.617.
El Tribunal concluye que el SII ejerció indebidamente su facultad de tasar del artículo 64 inciso tercero del Código Tributario, al no considerar las circunstancias en que se realizó la operación. El precio de venta a ejecutivos fue fijado entre 2000-2004 según valorización no objetada por el SII, mientras que la convención comparada (compra a DT Derco) ocurrió en 2009, varios años después. La liquidación no cuestionó los métodos de valorización del Comité ni la naturaleza del plan de stock options como beneficio laboral. El artículo 64 exige considerar convenciones de similar naturaleza y cir
Se acoge el reclamo, dejándose sin efecto la Liquidación N°3 y disponiéndose la devolución del saldo de PPM imputado por $379.804.617. Sin costas.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.