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Tribunal del Biobio
CATTAN ANANIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 22-09-2016 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Jaime Andrés González Orrico
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Reclamo de contribuyente contra reavalúo fiscal de inmueble no edificado en Chiguayante, cuestionando aplicación de coeficientes y sobretasa.
Alex Ricardo Cattan Ananias reclama contra el reavalúo realizado por el SII de su inmueble ubicado en Del Estero sitio 32, Villuco, Chiguayante (Rol 1500-26). El avalúo inicial fue $148.789.139 con sobretasa de $446.368. Tras solicitud administrativa, fue reducido a $99.688.723 manteniendo la sobretasa. El reclamante arguye que la propiedad está en ladera de cerro con pendiente abrupta y difícil acceso, características no consideradas. La escritura de compraventa de enero 2014 fijó el precio en UF 2.498 ($61.518.496 al 1 enero 2015), muy inferior al avalúo fiscal.
El tribunal debe analizar si existieron errores en la aplicación de tablas de clasificación conforme al artículo 149 N°2 del Código Tributario. El SII alega extemporaneidad argumentando que la modificación de junio 2015 no se podría reclamar dentro del procedimiento especial de reavalúo. En subsidio, sostiene que no existe error de clasificación y que el tribunal carece de competencia para ordenar coeficientes correctores. Respecto a la sobretasa, el SII afirma que la propiedad enfrenta vía pavimentada con colector de aguas lluvias, cumpliendo con urbanización conforme a Circular 60 de 2008.
El tribunal, luego de analizar la causa recibida a prueba, debe resolver sobre la procedencia de aplicar coeficiente de ajuste de 0,41 y eliminar la sobretasa por sitio no edificado, conforme lo solicitado por el reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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