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Tribunal de la Araucanía
CHAHIN ANANIAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 04-05-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidación que rechazaba crédito por impuesto territorial; contribuyente acreditó mediante documentos acompañados en el juicio el cumplimiento de requisitos legales para hacer efectiva la rebaja.
Guillermo Abraham Chain Ananias fue notificado en agosto de 2008 para presentar documentación respaldatoria de su declaración de renta 2008. El contribuyente comparece sin documentos. El SII emite liquidación N°109201000008 de abril de 2011 rechazando crédito por contribuciones de bienes raíces por $2.490.903, determinando diferencia de impuesto de Primera Categoría de $879.106. Chain Ananias reclamó señalando que efectivamente pagó contribuciones de bienes raíces (no agrícola rol 88-2 y agrícolas roles 301-4 y 301-51) que sustentan el crédito declarado en su renta.
El tribunal constata que el acto administrativo carece de adecuada fundamentación al determinar las diferencias de impuesto. Analiza el artículo 20 N°1 letra a) de la LIR que permite rebajar impuesto territorial pagado en el período correspondiente a la declaración, cuando el contribuyente acredita ser propietario o usufructuario. El reclamante acompañó en el proceso comprobantes de pago de contribuciones de 2007 para los tres inmuebles y documentos de dominio que no fueron objetados por el SII. El tribunal considera que estos documentos acreditan el cumplimiento de requisitos legales. Destaca
Se rechaza solicitud de inadmisibilidad documental del SII. Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la Liquidación N°109201000008 de 15 de abril de 2011. No se condena en costas a la reclamada.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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