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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
FROIMOVICH HES y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-09-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo por extemporáneo de reclamo por vulneración de derechos contra el SII por devolución de impuestos del año tributario 2012, tras término de giro de Inmobiliaria Sucre Limitada.
Con fecha 24 de febrero de 2012, Inmobiliaria Sucre Limitada presentó aviso de término de giro, pagando impuesto correspondiente. Las contribuyentes Froimovich Hes presentaron declaraciones anuales 2012 solicitando devolución por reliquidación de Impuesto Global Complementario por término de giro. En mayo-junio 2012 el SII impugnó las devoluciones mediante cartas aviso y observaciones, cuestionando composición del FUT y régimen tributario de retiros por reinversión. Las reclamantes interpusieron reclamo por vulneración de derechos en 2015.
El tribunal estableció que las reclamantes tomaron conocimiento de las impugnaciones del SII a sus declaraciones en mayo-junio de 2012. El artículo 155 inciso segundo del Código Tributario establece plazo fatal de 15 días hábiles desde la ejecución del acto u omisión, o desde que se tome conocimiento cierto. Desde que las reclamantes conocieron las impugnaciones hasta la presentación del reclamo en 2015, transcurrió con creces el plazo legal. El tribunal declaró innecesario analizar las demás alegaciones al acoger la extemporaneidad. Sentencias previas de la Corte de Apelaciones en causas simi
Se rechaza por extemporáneo el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Jocelyn Helen Froimovich Hes y Stephanie Noemi Froimovich Hes contra la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Se condena en costas a la parte reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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