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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
HES NOE con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 29-09-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza por extemporáneo reclamo de vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de impuestos, pues la acción fue presentada fuera del plazo fatal de 15 días hábiles establecido en el artículo 155 del CT.
Claire Rose Hes Noe presentó declaración de renta año tributario 2012 solicitando devolución de $945.477.168 por reliquidación de Impuesto Global Complementario derivada de término de giro de sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada. El SII impugnó la declaración en junio 2012 y notificó liquidaciones N°925 y 926 el 30 de julio 2015. La reclamante interpuso reclamo por vulneración de derechos alegando omisión del SII en autorizar la devolución dentro del plazo de prescripción establecido en artículo 200 inciso primero del CT.
El tribunal determinó que la reclamante tomó conocimiento cierto de la impugnación de su declaración con fecha 22 de junio 2012, conforme consta en sentencia de apelaciones de autos RIT VD-18-00275-2013. El artículo 155 inciso segundo del CT establece plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tomado conocimiento cierto de los mismos. Transcurrido con creces ese plazo entre junio 2012 y la presentación del reclamo en 2015, la acción es extemporánea. El tribunal omitió analizar demás alegaciones por resultar inneces
Se rechaza por extemporáneo el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Claire Rose Hes Noe en contra de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Se condena en costas a la parte reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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