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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
FROIMOVICH LIBEDINSKY con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 27-09-2016 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza por extemporáneo reclamo por vulneración de derechos de contribuyente que solicitaba devolución de impuestos del año tributario 2012, pues la acción fue interpuesta fuera del plazo de 15 días hábiles contado desde que tomó conocimiento de las impugnaciones del SII.
Eduardo Froimovich Libedinsky, constructor civil, presentó declaración de impuestos a la renta para el año tributario 2012 solicitando devolución por reliquidación del Impuesto Global Complementario por término de giro de la sociedad Inmobiliaria Sucre Limitada, por monto de $943.935.232. El SII impugnó tal devolución en mayo y junio de 2012 mediante observaciones administrativas, y posteriormente emitió Liquidaciones Nos. 923 y 924 notificadas el 30 de julio de 2015. El reclamante interpone acción por vulneración de derechos argumentando omisión del SII en autorizar la devolución dentro del p
El tribunal establece que el contribuyente tomó conocimiento de las impugnaciones de su declaración de impuestos el 22 de junio de 2012, conforme consta en sentencia anterior de la Corte de Apelaciones. El artículo 155 inciso segundo del Código Tributario exige que la acción por vulneración de derechos sea presentada dentro de 15 días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tomado conocimiento cierto de los mismos. Desde junio de 2012 hasta la presentación de la demanda en 2015 ha transcurrido con creces el plazo legal para interponer est
Rechaza por extemporáneo el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Eduardo Moisés Froimovich Libedinsky contra la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del SII. Condena en costas a la parte reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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