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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA SUCRE LTDA y otros con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 24-07-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo por vulneración del derecho a certificación (art. 8 bis CT N°5). El SII debió certificar dentro de 48 horas pero respondió tras más de 30 días hábiles, incumpliendo plazo de la Ley 19.880.
Inmobiliaria Sucre Ltda. presentó Formulario 2121 de término de giro el 24 de febrero de 2012. El SII emitió Certificado de Término de Giro el 24 de agosto de 2012. Con fecha 5 de febrero de 2014, la reclamante solicitó al Director Regional certificación de hechos relativos al proceso de término de giro y revisión de antecedentes contables. El SII respondió recién el 13 de marzo de 2014 mediante ORD N°74, transcurriendo más de 30 días hábiles sin dar respuesta en plazo legal.
El tribunal establece que el artículo 8 bis N°5 CT reconoce el derecho a obtener certificación de actuaciones realizadas en procedimientos tributarios, conforme a lo previsto en la Ley 19.880. El artículo 24 inciso 2° de la Ley 19.880 exige respuesta dentro de 48 horas desde recepción. La instrumentalidad acompañada por ambas partes acredita que se solicitó el 5 de febrero de 2014 y se respondió el 13 de marzo de 2014, con exceso evidente de plazo. El tribunal reconoce que si bien el SII certificó parcialmente los hechos relativos a presentación y emisión del término de giro, debe certificar s
Se acoge parcialmente el reclamo por vulneración del derecho contemplado en artículo 8 bis N°5 CT. Se ordena al SII certificar: (1) si entre 28.02.2012 y 28.08.2012 detectó incumplimientos u omisiones en FUT de la sociedad respecto de reinversiones; y (2) si el Certificado de Término de Giro ha sido revocado o invalidado desde 28.08.2012. Certificado debe emitirse dentro de 10 días. Cada parte pag
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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